La actividad de seguridad privada está nutrida de una serie de procedimientos dispuestos en instrumentos jurídico (leyes, reglamentaciones, etc.) u obedecen a disposiciones no alcanzadas por la legislación.
Los controles que se realizan sobre quienes se retiran de algún establecimiento con la finalidad de prevenir el retiro de elementos no autorizados, ha generado un sin fin de situaciones que afectan la labor de los guardias que deben realizarlos, colocándolos en situaciones conflictivas ante quienes son objeto a tales procedimientos.
¿Qué es una requisa policial?
Denominar “requisa”, a los controles que realiza la Seguridad Privada es un error de base e incluso podría acarrear algún tipo de conflicto jurídico. La requisa policial se trata de una acción invasiva sobre personas o cosas (vehículos, bolsos, etc.) con el propósito de buscar elementos probatorios o peligrosos. Es un medio de prueba establecido en las regulaciones de Procedimiento Penal y se ajustan a las siguientes condiciones generales:
- Se realizará cuando existan motivos suficientes para presumir que alguien oculta consigo elementos relacionadas con un delito entre sus prendas, bolsos, vehículos, etc.
- Será realizada por fuerzas estatales (policiales o de seguridad) y debe darse bajo una resolución fundada de un juez que ordenará esta acción. Excepcionalmente, podrá realizarse sin orden en circunstancias de inmediatez bajo determinadas condiciones que, de no cumplirse, harían nulo el procedimiento.
- Antes de procederse a la requisa, debe invitarse a la persona a exhibir los elementos cuya ocultación se presume.
- La requisa sobre el cuerpo de una mujer será practicada por otra mujer, cuando no importe demora en perjuicio de la investigación.
- Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas.
- El procedimiento se hará constar en un acta, en presencia de testigos para validar que los elementos encontrados como prueba son el resultado de esta acción.
Los controles en ámbitos privados
Los distintos instrumentos jurídicos que regulan la actividad de la seguridad privada, establecen la prohibición de realizar requisas. Los controles que se realizan sobre personas o cosas en establecimientos privados, con la finalidad de evitar el retiro no autorizado de elementos se los denomina “revisión”.
Estos controles se pueden definir en dos grandes sectores: 1) espacios comerciales de libre acceso al público como lo son los shoppings, supermercados y otros locales; y; 2) establecimientos privados de acceso restringido.
Como primera condición es necesario establecer que en los controles realizados por la seguridad privada queda desestimado el contacto físico con personas y cosas, pero sí es posible el empleo de recursos tecnológicos como escáneres RX, detectores de metales, imágenes térmicas y otros.
Otro tema a tener en cuenta es que la coloquialmente denominada “demora”, no resulta otra cosa que la privación de la libertad de una persona, aún sin la utilización de la fuerza, y debe darse únicamente si se verifica la ocurrencia de un delito en flagrancia.
Controles en espacios de acceso irrestricto
En espacios comerciales de libre acceso al público los controles deben ajustarse a lo indicado en el párrafo precedente lo que restringe la acción del guardia. La situación que normalmente se señala es aquella en que una persona toma un elemento que debe abonar y lo coloca entre sus prendas; al llegar al lugar de pago no lo abona o, simplemente, se retira sin pasar el sector de cajas. Esta modalidad ilegal se la denomina coloquialmente “mecheraje” y también incluye el empleo de recursos (ropa amplia, bolsos con doble fondo, carritos de bebé, etc.) y con técnicas de acción grupal procurando la distracción de los guardias.
Cuando se detecta “certeramente” una situación de mecheraje y, al determinarse que la persona no abonó los productos que está retirando, el recurso habilitado para el guardia privado es la detención de la persona según la figura del “arresto ciudadano” en estado de flagrancia delictiva y requerir inmediatamente la intervención policial. La requisa para determinar la posesión de los elementos sustraídos debe ser realizada por la policía. Cuando no hubiera personal de seguridad privada, las acciones referidas anteriormente pueden ser realizadas por las personas que tiene la custodia de los elementos (vendedores, dueños, empleados, etc.).
Un caso especial está dado cuando a los productos que se encuentran a la venta se les adhiere un dispositivo de protección (Hard-tag, etiqueta u otro) que, al momento de salir, activa una alarma sonora y luminosa que alerta sobre el retiro de un elemento no autorizado. Estos dispositivos, denominados “arcos de seguridad antihurtos”, aportan un componente disuasivo, pero no son jurídicamente vinculantes: no se puede detener una persona por el solo hecho de que se produzca la alarma, por lo cual se debe instruir al guardia sobre la premisa de evitar señalar a la persona como posible transgresor.
También es necesario agregar que, en espacios comerciales de libre acceso, la revisión que se observa de bolsos por parte de guardias u otras personas afectadas a ese control es de carácter “voluntario” por quién es sujeto de la revisión; es un error intentar obligar a alguien al control y, consecuentemente habilita a la interposición de un recurso jurídico por parte de quién ve afectado su derecho. Es este sentido hay jurisprudencia factible de citar donde en general se establece que la actividad comercial debe prever su seguridad sin afectar los derechos de quien concurre a estos espacios.
Controles en espacios de acceso restringido
Cuando se trata de establecimientos privados de acceso restringido los controles que se establecen como “obligatorios” también están sujetos a la voluntad de las personas que serían objeto del control. Estas situaciones pueden presentarse en Urbanizaciones Privadas, parques logísticos, instalaciones fabriles, edificios corporativos, consorcios de viviendas y otros espacios donde se requiere un permiso para el acceso.
Control bajo relación laboral
Cuando existe una relación de tipo laboral, el Artículo 70 de la Ley de Contrato de Trabajo establece, en cuanto a los controles personales, lo siguiente:
“Los sistemas de controles personales del trabajador destinados a la protección de los bienes del empleador deberán siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y deberán practicarse con discreción y se harán por medios de selección automática destinados a la totalidad del personal. Los controles del personal femenino deberán estar reservados exclusivamente a personas de su mismo sexo”
Lo expresado avala las revisiones, pero no habilita la obligatoriedad del control, por lo cual, si un trabajador no se presta al control, al empleador le queda el recurso disciplinario por el incumplimiento de las directivas establecidas, pero no resulta posible la detención o demora bajo ningún punto de vista de la persona cuando no hay certeza de estar en presencia de un delito.
La jurisprudencia habida y las mejores prácticas en cuanto a esta situación dan cuenta de una serie de consideraciones que se deben tener en cuenta a la hora de realizar controles personales:
- Los controles no deben ser denominados “requisa ni cacheo” dado que estos términos dan cuenta de la existencia de contacto físico con la persona o elemento a verificar. La denominación consensuada es la de “Revisión” (de Personas, vehículos, bolsos, etc.).
- La revisión debe ser realizada sobre todas las personas de la organización, por lo cual si, por la cantidad de personas que egresan los controles no fueran posibles o eficientes es recomendable contar con un “selector electrónico de personas” que debe ser pasible de verificación por parte de los trabajadores.
- Se recomienda que la actividad de revisión sea informada a los trabajadores y a sus representantes formalmente indicando cual es el alcance de la misma.
- Para evitar tener contacto físico con las personas se recomienda la utilización de detectores de metales manuales o la instalación de pórticos detectores de metales. Como expresa su denominación detecta únicamente metales y no otros materiales que pudiesen ser objeto de apropiación.
- La revisión debe realizarse con personas del mismo género.
- El lugar de revisión debe ser adecuadamente discreto y resulta recomendable que pueda ser grabado a través del sistema de video para registrar anomalías o inconsistencias con la acción.
- En los bolsos, portafolios y carteras del personal no se debe manipular el contenido, pero sí se puede invitar al portador del mismo a exhibir los elementos que obran en su interior.
- Los controles de vehículos deben realizarse teniendo en cuenta “que no se debe tener contacto físico con el rodado” por lo cual se debe invitar al titular a exhibir el contenido del baúl y otros sectores que resulten de interés: bajo ningún punto de vista se podrá ingresar al habitáculo. Cabe la excepción cuando se trate de vehículos de titularidad entidad y se requiere su revisión. (utilitarios, de carga, automóviles, etc.)
- Para el caso de actividades que requieran un control de los trabajadores más pormenorizado se debe acordar con los representantes gremiales su realización y consultar con el área jurídica de la organización a los efectos de no vulnerar derechos.
- Si alguna persona rechazara someterse a la revisión no podrá demorársela, salvo que exista la certeza de la apropiación de algún elemento (flagrancia); si se diera esta situación se deberá informar al área del que dependa la seguridad para que se tomen las medidas previstas ante estos casos.
Las revisiones a personas no pertenecientes a la entidad
En el caso de tratarse de personas no vinculados a la organización (visitas, clientes, proveedores, servicios, etc.) se debe informa con anterioridad sobre la actividad de revisión y su alcance a través de folletos que indiquen la normativa de la organización o con cartelería que resulte distinguible. En caso de no aceptar el control a la salida, aun cuando se indicó esta actividad previamente, no resulta posible la “demora” de la persona, pero se habilita a algún tipo de recurso privado sancionatorio de carácter administrativo (Ej.: negar nuevos accesos al establecimiento).
Conclusiones
Si bien, lo expresado da cuenta sobre las características que deben tener los controles para que puedan ser llevados a cabo sin transgredir, cada organización o entidad que contrate servicios de Seguridad Privada podrá adecuar la forma y el alcance de los mismo en tanto no superen el límite de lo legal.
La actividad de Seguridad Privada está acotada por una serie de restricciones de orden jurídico que limitan su accionar, por lo que resulta necesario resaltar que los controles personales son actividades de prevención de carácter disuasivo a fin de disminuir pérdidas debido a la apropiación ilegal de materiales. La implementación de estas prácticas, se debe regir por protocolos debidamente analizados que eviten consecuencias jurídicas como así también la restricción de derechos de las personas.