SEGURIDAD PUBLICA – SEGURIDAD PRIVADA

¿Qué lugar ocupa la seguridad privada en la matriz de intervención estatal para proveer seguridad a cada habitante y preservar sus derechos? Con distintas miradas, cuando se aborda la cuestión de la Seguridad Privada, se plantean objeciones y críticas de todo tenor que se centran por una parte en la actuación de quienes se desempeñan como agentes en la intervención como también en el planteo de la forma de comercialización de estos servicios y quienes son los que pueden acceder acceso a los mismos.

Seguridad publica Seguridad Privada
Seguridad publica Seguridad Privada

Hacia la Seguridad Pública

Si pudiéramos identificar los primeros momentos de existencia del ser humano, veríamos que debía enfrentarse a una serie de contingencias que lo podían afectar. El hombre tenía que obtener sus alimentos para su subsistencia y así también evitar ser el alimento de otras especies. Por otra parte, pudo ver que otros de su misma especie no resultaban tan amigables, por lo cual debía precaverse o pelear también de estos.

Al hallar una cueva advirtió que en su interior podía protegerse de las inclemencias climáticas, atesorar recursos y preocuparse solo por las amenazas que venían desde la entrada de la misma, cuando antes debía estar pendiente en todas direcciones.

Tal vez, en alguna oportunidad, cuando algún congénere decidió ingresar a su cueva y apropiarse de sus bienes, fue el momento en que el individuo estableció que esa conducta no era adecuada según algún tipo de criterio que definió (juicio). Lo anterior lo impulsó a atrapar al infractor (persecución del “delito). Finalmente estableció que debía aplicar un daño retributivo a ese infractor (pena). Así transcurrían los días del hombre en sus inicios cuando gozaba casi plenamente de su libertad individual y debía atender su existencia.

Con el correr del tiempo y con la finalidad obtener los beneficios que representaba vivir en comunidad, con el correr del tiempo, delegó ese conjunto de atribuciones primarias a una instancia superior. Primero fue la posibilidad de aplicar penas, luego la de juzgar y finalmente la de sancionar penalmente.

Luego que le fueran retiradas sus atribuciones, lo único que le quedó (nos quedó) fue la posibilidad de prevenirse ante la posibilidad de resultar dañado y, simplemente, diremos que la Seguridad Pública se trata del “umbral de protección que brinda el Estado a sus dependientes a través de sus agencias: la justicia, las fuerzas de seguridad y la penitenciaría”.

¿Quién podrá defendernos?

Con la palabra “umbral”, mencionada en el anteriormente, se quiere expresar que la Seguridad Pública no podrá jamás proteger a todos, ni tampoco de la misma forma. Son innumerables las variables que intervienen que no permiten establecer objetivamente el alcance del “umbral de protección”; como ejemplo se podría tomar la tasa anual de homicidios dolosos. Este indicador da cuenta de la cantidad de personas que mueren al año como consecuencia de homicidios realizados con intención de provocar muerte. En Argentina la tasa mencionada expresa que en promedio en los últimos 20 años mueren 6 personas cada 100.000 lo que se traduce en aproximadamente 2400 personas al año. Es así como podríamos sospechar que el “umbral de protección” que brinda la Seguridad Pública dejaría por fuera de su protección a 6 cada 100.000.

El ejemplo citado se encuentra lejos de expresar la realidad completa, dado que se refirió a un solo tipo de delito -homicidio doloso- y no tiene cuenta otras variables intervinientes, se pretende ilustrar que la acción o los efectos de la aplicación de políticas de Seguridad Pública no alcanzan a todos: 6 dan cuenta de eso.

Lo cierto que cada integrante de la sociedad se forma una expectativa distinta sobre el alcance de los beneficios de la Seguridad Pública y, según su percepción, su historia de vida, la información disponible y los recursos con los que cuenta entre otras circunstancias e intentará incrementar ese umbral de protección hasta donde le resulte posible.

Para incrementar la protección brindada por el Estado, los individuos u organizaciones emplearán distintos modos de prevención en forma privada qué, como primer requisito, no pueden ni deben integrar aquellos métodos que el Estado ostenta con exclusividad. Por ejemplo: ningún particular (persona u colectivo) puede detener personas, salvo con la existencia de circunstancias que el Estado establece; también la utilización de armas se puede dar en circunstancias establecidas en las normas jurídicas que autorizan a su empleo, por ejemplo, si se cumplen los requisitos establecidos para la legítima defensa. Por otra parte, las investigaciones relacionadas con hechos delictivos son de exclusividad de la Seguridad Pública y, con expresa autorización se podrán realizar investigaciones de orden privado sin utilizar métodos que emplea la Justicia, las fuerzas policiales o de seguridad.

Lo dicho nos indica que se verifican básicamente tres formas de prevención de orden privado:

  • La Prevención Personal
  • La Prevención comunitaria y
  • La seguridad Privada

La diferencia entre estos tres formatos está dada por su vínculo con el ordenamiento jurídico.

Se llamará Prevención Personal -también llamada cercana- a aquella en la que el Estado no ve la necesidad de intervenir y por lo cual no la regula. Si alguien decide iluminar el frente de su casa, poner rejas, guardar su vehículo en cochera o colocarle tuercas de seguridad a las ruedas lo podrá realizar sin reparos de algún tipo por parte del Estado.

La Prevención Comunitaria prevé la participación de la comunidad en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas de seguridad, en general se trata de experiencias a nivel local motorizadas por agrupaciones de carácter social y vecinos en general.

El Estado, a través de instrumentos jurídicos, pretende regular el funcionamiento de estas entidades. A modo de ejemplo se puede destacar que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Ley 5688 de Seguridad Pública establece el funcionamiento de los Foros de Seguridad Pública y la ley 12.154 de la Provincia de Buenos Aires establece el formato de funcionamiento de los foros vecinales y municipales de seguridad

La experiencia indica que, al tratarse de intervenciones condicionadas por voluntad o falta de voluntad política para desarrollar iniciativas propuestas por la comunidad, estas se reconvierten en asociaciones legales -y legítimas- por fuera de la regulación estatal en cuanto no avancen sobre atribuciones exclusivas del Estado en materia de Seguridad Pública. Podrán realizar propuestas y reclamos para poner en valor el espacio público. Requerirán intervenciones policiales en algunos sectores desprotegidos del territorio donde actúan y también, medir la calidad del servicio policial. 

La tercera forma de prevención de orden privado se trata de la Seguridad Privada. Esta forma de prevención da cuenta la prestación de distintos tipos de servicios de “prevención” que el Estado autoriza en forma explícita. En Seguridad Privada todo es ley y se trata de todas aquellas medidas de prevención, desarrolladas por particulares (Organizaciones o personas) en capacidad de provocar daños a las personas o de restringir sus derechos y por tal motivo están intervenidas por el Estado.

La definición anterior indica que, cuando el Estado detecta algún tipo de intervención preventiva que avance sobre derechos individuales, obliga jurídicamente a estas entidades o personas a ajustarse a ciertos límites e incluso llega a prohibir ciertas intervenciones. También resulta necesario destacar que la actividad de Seguridad Privada es subsidiara y dependiente de la Seguridad Pública y su funcionamiento y aplicaciones se pueden desarrollar cuando la ley lo autoriza.

Han surgido acalorados debates entre quienes sostienen que el Estado debe limitarse a defender la propiedad y a ejecutar los contratos dado el Estado distorsiona todas aquellas actividades que regula y cuanto más abarque peor serán los resultados obtenidos y, en oposición a lo anterior se argumenta que cuando hay un conflicto en la sociedad, el Estado tiene que intervenir y es infalible, por lo que sus errores sólo pueden deberse a una insuficiencia de medios.

Otro cuestionamiento establece que la Seguridad Privada favorece la exclusión social porque el derecho a la protección frente a la delincuencia queda reservado a la disponibilidad de recursos económicos de quien puede pagar el servicio y que se protege a aquella población con alto poder adquisitivo y no registran los mayores índices de criminalidad (léase Countries).

Lo cierto es que más allá de las posturas sostenidas, la Seguridad Privada es una actividad comercial que debe regularse convenientemente mediante diversas manifestaciones, tales como la inscripción registral de la empresa, la autorización de servicios concretos, las inspeccione  y estableciendo obligaciones y prohibiciones sobre la base que indica que quienes se desempeñan en Seguridad Privada no disponen de ningún tipo de permiso o autorización especia; resulta  cierto que se utilizan técnicas y saberes específicos, pero las atribuciones que se tienen son las mismas que la de cualquier persona de a pie.

Conclusión

Este artículo pretende en pocas líneas, sin acceder a entramados de carácter social o filosóficos, establecer cuáles son las características fundamentales de los distintos actores que intervienen en el desarrollo de la seguridad y como se complementan.

Ríos de tinta, desde un amplio abanico ideológico, se centran en la crítica de cada uno de las agencias o entidades mencionadas, pero lo cierto es que el Estado se ve imposibilitado de garantizar la protección de cada individuo.

Una afirmación que suman ciertos sectores es que la Seguridad debe ser ejercida en forma monopólica por el Estado y que no se deben permitir intervenciones de carácter privado. Lo concreto y real es que resulta imposible que el Estado pueda atender todas las posibilidades de transgresión que afecte a los individuos tanto en su integridad física como en sus derechos, por lo cual los modos de prevención de orden privado establecen la legitimidad de su aplicación, incluyendo a la Seguridad Privada.

En relación con esto último concluimos lo ya expresado en el desarrollo que, según las expectativas que se tiene respecto la posibilidad de sufrir algún tipo de contingencia, en forma complementaria se empleará la prevención de orden privado para disminuir la posibilidad de sufrir la afectación de la integridad física y de los derechos de cada uno y es el Estado el que debe marcar los límites de cada intervención.

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