
Aproximación y síntesis.
En el contexto del eje de seguridad pública, relacionarse con armas de fuego sin contar con los permisos establecidos en distintas regulaciones, puede acarrear consecuencias legales de distinto grado a quién o quiénes las incumplan. El siguiente análisis hace eje en la legislación referente a la tenencia y portación de armas en Argentina, subrayando la importancia de entender los requisitos legales y las consecuencias de sus incumplimientos.
Marco legal
La regulación en materia de armas en la República Argentina está regulada por la Ley 20.429 (Armas y Explosivos) y el Decreto Reglamentario de la misma 395/75 que en su Art. 3 del Decreto nombrado, aporta las siguientes definiciones:
- Arma de fuego: Es la que utiliza la energía de los gases producidos por la deflagración de las pólvoras, para lanzar un proyectil a distancia
- Tenencia de Armas: Acción de poseer un arma en legal forma.
- Portación de Armas: Acción de poseer un arma de fuego en condiciones de uso inmediato
- Transporte de armas: Es la acción de trasladar una o más armas descargadas.
Aquellos que porten ilegalmente armas o las tengan sin la respectiva autorización legal podrán enfrentar su detención, un proceso penal y una condena y complementariamente la pérdida de la condición de Legítimo Usuario y la imposibilidad de volver a obtenerla.
Las consecuencias del incumplimiento de las normativas en relación a lo anterior se reflejan en el Código Penal Argentino (Ley 11179), específicamente en el artículo 189 bis que establece los delitos y las penas asociadas por la tenencia y portación ilegal de armas e incluye una pena atenuada cuando el portador ilegal haya sido tenedor autorizado del arma en cuestión. Para este último caso la escala penal se reduce en un tercio del mínimo y del máximo establecido.
Adicionalmente, es necesario considerar que a nivel jurisdiccional (C.A.B.A. y provincias) hay regulaciones que sancionan la ostentación indebida de armas de fuego, aun hallándose autorizado legalmente a portarla o a quien dispare armas de fuego fuera de lugares autorizado (Ej. Polígonos habilitados por la ANMaC).
Legítimo Usuario de Armas de Fuego
No están comprendidas en las regulaciones mencionadas precedentemente aquellas armas cuyo mecanismo de expulsión del proyectil no sea por el efecto de la deflagración de la pólvora. (Ej. armas de aire comprimido o que utilizan CO2.), pero quedan sujetas a las regulaciones jurisdiccionales).

Tenencia de armas
La autorización tenencia de armas es el permiso que habilita a un legítimo usuario de armas poseer y utilizar un arma de fuego para fines lícitos, como práctica de tiro o transporte, pero no habilita su portación. Cada arma tiene su permiso específico (credencial) y establece quién es el legítimo usuario titular de la misma. La autorización de tenencia se mantendrá vigente en tanto la condición de legítimo usuario del titula del arma también lo esté.

Portación de armas
La portación se define como “disponer del arma de fuego en condiciones de empleo inmediato en un lugar público o de acceso público”. Esta definición es crucial para comprender las restricciones y permisos asociados con la portación de armas en Argentina.
En Argentina, la entrega de la autorización de portación de armas de fuego está a cargo de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) y su otorgamiento es de carácter restrictivo, salvo cuando existan justificadas razones para ello. En este sentido los miembros de fuerzas armadas, de seguridad, policiales, miembros del poder judicial y funcionarios acceden a la autorización de portación según las disposiciones de cada una de estas entidades.
Un caso especial son los miembros de empresas de seguridad privada que, para acceder a la autorización de portación de armas, deben ser registrados previamente por las empresas en las jurisdicciones que habilitan el uso de armas.
La legislación prohíbe expresamente portar armas dentro de vehículos, si bien un vehículo no es un lugar de acceso público, la portación dentro del mismo en lugares públicos se encuentra restringida.

Resulta importante distinguir entre espacios públicos y privados para evitar complicaciones de tipo legal. La portación no está permitida en lugares públicos o de acceso público, como escaleras de edificios, ascensores, palieres, cocheras de edificios públicos, entre otros. Los locales y bares abiertos al público, son considerados como lugares de acceso público, prohibiendo la portación aun cuando el arma se encuentra en un cajón. Se permite la tenencia y, por ende, la portación de armas en campos privados autorizados (cazadores), dentro de la propia vivienda, o en lugares que no son públicos ni de acceso público, como garajes privados.
Transporte de armas
El transporte de armas propias o de terceros podrá ser realizado por un legítimo usuario de armas con la categoría de las armas transportadas (uso civil o uso civil condicional) y debe ser disimulado, con el arma embalada de tal manera que no sea evidente, con las municiones separadas y fuera del cargador. Es condición para el transporte que cada arma esté acompañada por su respectiva autorización de tenencia.
A modo de síntesis
Quién porta un arma debe contar con:
- Credencial de Legítimo Usuario (CLU) según la categoría del arma que porta.
- Credencial de autorización de tenencia del arma
- Credencial de autorización portación correspondiente al arma a la que está autorizado, no pudiendo tratarse de otra. Quienes prestan servicio con armas en empresas de seguridad privada la credencial estará emitida a nombre del titular, pero debe indicar el nombre de la empresa.
Conclusión
La normativa busca garantizar un uso responsable de las armas, enfocándose en la seguridad pública y el respeto a la legalidad vigente y resulta crucial entender los alcances legales de la regulación en la materia, así como la importancia de comprender las implicaciones legales ante los incumplimientos.
[1] Manual Registral RENAR (M.A.R) AÑO 2001

